Art. 1 · Revisión

Art. 1

Revisión

En vigor desde 10 nov 2017
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento se aplicará a los piensos y alimentos, incluidos los alimentos secundarios, a tenor del artículo 1 del Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo (*1) (en adelante, “los productos”) originarios o procedentes de Japón, con exclusión de: (*1)   DO L 13 de 20.1.2016, p. 2.»." 2) El artículo 5 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cada envío de los piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a que se hace referencia en el anexo II y clasificados en los códigos NC mencionados en este, así como de piensos y alimentos compuestos que contengan más del 50 % de dichos piensos y alimentos, irá acompañado de una declaración original válida redactada y firmada de conformidad con el artículo 6.»; b) el apartado 3, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «c) que el producto procede de una de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que la toma de muestras y el análisis de este producto es obligatorio, pero que no es originario de ninguna de ellas y que no ha estado expuesto a radiactividad durante el tránsito o la transformación, o bien»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El pescado y los productos de la pesca a que se hace referencia en el anexo II, capturados o criados en las aguas costeras de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Tochigi, Miyagi, Ibaraki, Chiba o Iwate, deberán ir acompañados de la declaración a que se refiere el apartado 1 y de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis, con independencia del lugar en el que se desembarquen.». 3) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Revisión El presente Reglamento se revisará antes del 30 de junio de 2019.». 4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. 6) El anexo III se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
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