Art. 3
En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 3
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.
2. No obstante, los conglomerados financieros podrán decidir aplicar las modificaciones a que se refiere el artículo 1 con supeditación a las condiciones establecidas en el artículo 2 desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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