Art. 5 · Registro de las capturas

Art. 5

Registro de las capturas

En vigor desde 30 oct 2017
Artículo 5 Registro de las capturas Los Estados miembros afectados velarán por que las capturas hechas con los artes de pesca descritos en el artículo 4 se registren por separado de las capturas realizadas con otros artes de pesca.
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