Art. 6 · Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Art. 6

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 6 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias 1.   Las capturas de especies sujetas a límites de capturas que se hayan realizado en las pesquerías definidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 estarán sujetas a la obligación de desembarque establecida en dicho artículo. 2.   Las poblaciones de las especies no objetivo que se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se indican en el anexo del presente Reglamento a efectos de la exención de la obligación de imputar sus capturas a la cuota correspondiente prevista en dicho artículo.
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