Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico. 2.   El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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