Art. 15 · Secreto profesional

Art. 15

Secreto profesional

En vigor desde 25 oct 2017
Artículo 15 Secreto profesional 1.   Toda información delicada a efectos comerciales recibida, intercambiada o transmitida conforme al artículo 14, apartados 4, 5, 6, 7 y 8 y al artículo 18, excluidos los resultados de las evaluaciones mencionadas en el artículo 14, apartados 3 y 5, será confidencial y estará sometida a las condiciones del secreto profesional expuestas en el presente artículo. 2.   La obligación del secreto profesional se aplicará a las personas que reciban información confidencial de conformidad con el presente Reglamento: a) las que trabajen o hayan trabajado para la Comisión; b) los auditores y expertos que actúen por encargo de la Comisión; c) las que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes y reguladoras nacionales u otras autoridades pertinentes; d) los auditores y expertos que actúen por encargo de las autoridades competentes y las autoridades reguladoras nacionales u otras autoridades pertinentes. 3.   Salvo los supuestos regulados por el Derecho penal, por otras disposiciones del presente Reglamento u otra legislación pertinente de la Unión, la información confidencial recibida por razón de sus funciones por las personas mencionadas en el apartado 2 no podrá ser divulgada a ninguna persona o autoridad, salvo en forma resumida o agregada, de tal manera que no pueda identificarse a participantes en el mercado ni a mercados concretos. 4.   Sin perjuicio de los casos cubiertos por el Derecho penal, la Comisión, las autoridades competentes y reguladoras nacionales, los órganos o personas que reciban información confidencial conforme al presente Reglamento podrán usarla solo en el cumplimiento de sus cometidos y para el ejercicio de sus funciones. Otras autoridades, organismos o personas podrán utilizar dicha información para el fin para el que se les haya proporcionado o en el marco de procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1938:oj#art-15