Art. 6
Buques sujetos a la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 6
Buques sujetos a la obligación de desembarque
1. Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.
Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2017 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías.
2. Antes del 31 de diciembre de 2017, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.
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