Art. 3
Especies sujetas a la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 3
Especies sujetas a la obligación de desembarque
La obligación de desembarque se aplicará a las especies que se indican en el anexo del presente Reglamento, con las excepciones previstas en los artículos 4 a 7.
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