Art. 3 · Especies sujetas a la obligación de desembarque

Art. 3

Especies sujetas a la obligación de desembarque

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 3 Especies sujetas a la obligación de desembarque La obligación de desembarque se aplicará a las especies que se indican en el anexo del presente Reglamento, con las excepciones previstas en los artículos 4 a 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:45:oj#art-3