Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;». 2) En el artículo 3, apartado 2, el año «2017» se sustituye por el año «2018». 3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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