Art. 1
En vigor desde 19 oct 2017
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13.00 horas en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009.
2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2017/2018 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
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