Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 oct 2017
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Danbo» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la «clase 1.3. Quesos» que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (4).
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