Art. 97 · Agentes temporales y agentes contractuales

Art. 97

Agentes temporales y agentes contractuales

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 97 Agentes temporales y agentes contractuales 1.   A los agentes temporales que trabajan en las instituciones, órganos u organismos de la Unión con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes, que sean contratados por la Fiscalía Europea mediante contrato celebrado antes y no más tarde de un año después de que la Fiscalía Europea sea operativa de conformidad con la decisión mencionada en el artículo 120, apartado 2, se les ofrecerá un contrato con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes, mientras que todas las demás condiciones del contrato no se modificarán, sin perjuicio de la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Régimen aplicable a los otros agentes. Se considerará que esos agentes temporales han ejercido la totalidad de su carrera en la Fiscalía Europea. 2.   A los agentes contractuales que trabajan en las instituciones de la Unión con arreglo al artículo 3 bis o el artículo 3 ter del Régimen aplicable a los otros agentes, que sean contratados por la Fiscalía Europea mediante contrato celebrado antes y no más tarde de un año después de que la Fiscalía Europea sea operativa de conformidad con la decisión mencionada en el artículo 120, apartado 2, se les ofrecerá un contrato con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, mientras que todas las demás condiciones del contrato no se modificarán. Se considerará que esos agentes contractuales han ejercido la totalidad de su carrera en la Fiscalía Europea. 3.   A los agentes temporales que trabajan con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes y a los agentes contractuales que trabajan con arreglo al artículo 3 bis de dicho Régimen en los órganos u organismos de la Unión, que sean contratados por la Fiscalía Europea mediante contrato celebrado antes y no más tarde de un año después de que la Fiscalía Europea sea operativa de conformidad con la decisión mencionada en el artículo 120, apartado 2, se les ofrecerá contratos en las mismas condiciones. Se considerará que esos agentes han ejercido la totalidad de su carrera en la Fiscalía Europea.
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