Art. 96 · Disposiciones generales

Art. 96

Disposiciones generales

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 96 Disposiciones generales 1.   El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas mediante un acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto a dicho Estatuto y Régimen se aplicarán al Fiscal General Europeo y a los Fiscales Europeos, a los Fiscales Europeos Delegados, al Director Administrativo y al personal de la Fiscalía Europea, salvo cuando el presente Reglamento disponga lo contrario. El Fiscal General Europeo y los Fiscales Europeos serán contratados como agentes temporales de la Fiscalía Europea con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El personal de la Fiscalía Europea será contratado según los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y a los otros agentes de la Unión Europea. 3.   El Colegio ejercerá la potestad para proceder a la contratación que el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes otorgan a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El Colegio podrá delegar en el Director Administrativo dicha potestad por lo que respecta al personal de la Fiscalía Europea. La delegación de poderes a que se refiere el presente apartado no podrá afectar al Fiscal General Europeo, a los Fiscales Europeos, a los Fiscales Europeos Delegados ni al Director Administrativo. 4.   El Colegio adoptará las normas necesarias para poner en aplicación el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del citado Estatuto. El Colegio adoptará asimismo la programación de recursos humanos, como parte del documento de programación. 5.   Se aplicará a la Fiscalía Europea y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. 6.   Los Fiscales Europeos Delegados serán contratados como consejeros especiales conforme a los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes. Las autoridades nacionales competentes facilitarán el ejercicio de las funciones de los Fiscales Europeos Delegados en virtud del presente Reglamento y se abstendrán de adoptar cualquier medida o política que pueda perjudicar su trayectoria profesional y su estatuto en el sistema nacional de ejercicio de la acción penal. En particular, las autoridades nacionales competentes proporcionarán a los Fiscales Europeos Delegados los recursos y los equipos que necesiten para ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento y se asegurarán de que se integran plenamente en sus fiscalías nacionales. Se garantizará la existencia de disposiciones adecuadas para que se mantengan los derechos de los Fiscales Europeos Delegados en relación con la cobertura en materia de seguridad social, pensión y seguro aplicables en virtud del régimen nacional. También se garantizará que la remuneración total de un Fiscal Europeo Delegado no sea inferior a la que hubiera mantenido si dicho Fiscal hubiera seguido siendo únicamente fiscal nacional. Las condiciones laborales y el entorno de trabajo de los Fiscales Europeos Delegados serán responsabilidad de las autoridades judiciales nacionales competentes. 7.   Los Fiscales Europeos y los Fiscales Europeos Delegados no recibirán, en el ejercicio de sus potestades de investigación y ejercicio de la acción penal, órdenes, orientaciones o instrucciones distintas de las expresamente previstas en el artículo 6.
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