Art. 92 · Elaboración del presupuesto

Art. 92

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 92 Elaboración del presupuesto 1.   Cada año, el Fiscal General Europeo elaborará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Fiscalía Europea correspondientes al ejercicio financiero siguiente, basándose en una propuesta establecida por el Director Administrativo. El Fiscal General Europeo remitirá al Colegio el proyecto provisional de previsiones para su aprobación. 2.   El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Fiscalía Europea se enviará cada año a la Comisión a más tardar el 31 de enero. La Fiscalía Europea enviará a la Comisión cada año, a más tardar el 31 de marzo, un proyecto definitivo de previsiones que incluirá un proyecto de plantilla de personal. 3.   La Comisión enviará el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «Autoridad Presupuestaria»), junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión. 4.   Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal así como el importe de la contribución a cargo del presupuesto general, y las remitirá a la Autoridad Presupuestaria conforme a los artículos 313 y 314 del TFUE. 5.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la contribución del presupuesto general de la Unión destinada a la Fiscalía Europea. 6.   La Autoridad Presupuestaria adoptará la plantilla de personal de la Fiscalía Europea. 7.   El Colegio adoptará el presupuesto de la Fiscalía Europea a propuesta del Fiscal General Europeo. Este presupuesto pasará a ser definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se ajustará según el mismo procedimiento utilizado para la aprobación del presupuesto inicial. 8.   Para todo proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones significativas en el presupuesto de la Fiscalía Europea, se aplicará el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (25).
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