Art. 90 · Agentes financieros

Art. 90

Agentes financieros

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 90 Agentes financieros 1.   El Fiscal General Europeo será el responsable de preparar las decisiones sobre el establecimiento del presupuesto y de presentárselas al Colegio para su adopción. 2.   El Director Administrativo, en su condición de ordenador de pagos, se ocupará de la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-90