Art. 9
El Colegio
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 9
El Colegio
1. El Colegio de la Fiscalía Europea estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El Fiscal General Europeo presidirá las reuniones del Colegio y será responsable de su preparación.
2. El Colegio se reunirá con regularidad y será responsable del seguimiento general de las actividades de la Fiscalía Europea. Adoptará decisiones sobre asuntos estratégicos y sobre cuestiones generales que surjan de casos particulares, en especial con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia y sistematicidad de la estrategia de acción penal de la Fiscalía Europea en los Estados miembros, al igual que sobre otros asuntos indicados en el presente Reglamento. El Colegio no adoptará decisiones operativas en casos particulares. En el reglamento interno de la Fiscalía Europea se establecerán normas relativas al ejercicio por el Colegio de las actividades de seguimiento general y a la adopción de decisiones sobre asuntos estratégicos y cuestiones generales de conformidad con el presente artículo.
3. A propuesta del Fiscal General Europeo y de acuerdo con el reglamento interno de la Fiscalía Europea, el Colegio establecerá Salas Permanentes.
4. El Colegio adoptará el reglamento interno de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 21, y estipulará las responsabilidades en cuanto al ejercicio de las funciones de los miembros del Colegio y del personal de la Fiscalía Europea.
5. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el Colegio adoptará sus decisiones por mayoría simple. Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho a someter a votación sobre asuntos sobre los que deba decidir el Colegio. Cada uno de los miembros del Colegio dispondrá de un voto. El Fiscal General Europeo tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación sobre un asunto sobre el que deba decidir el Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1939:oj#art-9