Art. 88 · Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 88

Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 88 Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   Todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de los datos personales operativos referentes a él por parte de la Fiscalía Europea constituye una violación del presente Reglamento. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado sobre el curso y el resultado de la reclamación, incluida la posibilidad de tutela judicial en virtud del artículo 89.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-88