Art. 84
Transferencias de datos personales operativos a destinatarios establecidos en terceros países
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 84
Transferencias de datos personales operativos a destinatarios establecidos en terceros países
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra b), y sin perjuicio de todo acuerdo internacional mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la Fiscalía Europea, en casos particulares y específicos, podrá transferir datos personales operativos directamente a destinatarios establecidos en terceros países únicamente si se cumplen las demás disposiciones del presente capítulo y se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a)
que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realización de sus funciones según dispone el presente Reglamento, a los fines establecidos en el artículo 49, apartado 1;
b)
que la Fiscalía Europea determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado no sobrepasan el interés público que necesita la transferencia en el caso de que se trate;
c)
que la Fiscalía Europea considere que la transferencia a una autoridad competente del tercer país a los fines a que se refiere el artículo 49, apartado 1, resulta ineficaz o inadecuada, sobre todo porque no pueda efectuarse dentro de plazo;
d)
que se informe sin dilación indebida a la autoridad competente del tercer país a los fines a que se refiere el artículo 49, apartado 1, a menos que ello sea ineficaz o inadecuado;
e)
que la Fiscalía Europea informe al destinatario de la finalidad o finalidades específicas por las que los datos personales operativos vayan a tratarse únicamente por este último, a condición de que dicho tratamiento sea necesario.
2. Por acuerdo internacional mencionado en el apartado 1 se entenderá todo acuerdo internacional bilateral o multinacional en vigor entre la Unión y terceros países en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial.
3. Cuando la transferencia se efectúe en base al apartado 1, deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa petición, con inclusión de la fecha y hora de la transferencia, e información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.
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