Art. 82 · Transferencias mediante garantías adecuadas

Art. 82

Transferencias mediante garantías adecuadas

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 82 Transferencias mediante garantías adecuadas 1.   A falta de decisión de adecuación, la Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país o una organización internacional cuando: a) se hayan aportado garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos en un instrumento jurídicamente vinculante, o b) la Fiscalía Europea haya evaluado todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales operativos y haya llegado a la conclusión de que existen garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos. 2.   La Fiscalía Europea informará al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las categorías de transferencias en virtud del apartado 1, letra b). 3.   Cuando la transferencia se efectúe en base al apartado 1, letra b), deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa petición, con inclusión de la fecha y hora de la transferencia, e información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.
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