Art. 81 · Transferencias basadas en una decisión de adecuación

Art. 81

Transferencias basadas en una decisión de adecuación

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 81 Transferencias basadas en una decisión de adecuación La Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección.
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