Art. 81
Transferencias basadas en una decisión de adecuación
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 81
Transferencias basadas en una decisión de adecuación
La Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección.
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