Art. 79 · Funciones del delegado de protección de datos

Art. 79

Funciones del delegado de protección de datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 79 Funciones del delegado de protección de datos 1.   El delegado de protección de datos desempeñará, en particular, las siguientes funciones en relación con el tratamiento de datos personales: a) garantizar, de manera independiente de la Fiscalía Europea, el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y de las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos del reglamento interno de la Fiscalía Europea; ello incluye vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o nacionales y de las políticas de la Fiscalía Europea en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la sensibilización y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; b) informar y asesorar a la Fiscalía Europea y a los miembros del personal que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o nacionales; c) ofrecer el asesoramiento que se le pida acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización de conformidad con el artículo 71; d) garantizar el registro de la transferencia y la recepción de datos personales de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento interno de la Fiscalía Europea; e) cooperar con el personal de la Fiscalía Europea responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos; f) cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos; g) garantizar que los interesados sean informados de sus derechos en virtud del presente Reglamento; h) actuar como punto de contacto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa a que hace referencia el artículo 72, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto; i) elaborar un informe anual y remitirlo al Fiscal General Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2.   El delegado de protección de datos ejercerá las funciones contempladas en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 en lo que atañe a los datos personales administrativos. 3.   El delegado de protección de datos y los miembros del personal de la Fiscalía Europea que proporcionen asistencia al delegado de protección de datos en el desempeño de sus funciones tendrán acceso a los datos personales tratados por la Fiscalía Europea y a sus instalaciones en la medida en que resulte necesario para que realicen sus actividades. 4.   Si el delegado de protección de datos considera que no se han cumplido las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 45/2001 relacionadas con el tratamiento de datos personales administrativos, o las disposiciones del presente Reglamento relativas al tratamiento de datos personales operativos, el delegado informará de ello al Fiscal General Europeo y le pedirá que resuelva el incumplimiento en un plazo determinado. Si el Fiscal General Europeo no resuelve el incumplimiento del tratamiento en el plazo especificado, el delegado de protección de datos remitirá el caso al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-79