Art. 72 · Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 72

Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 72 Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   La Fiscalía Europea consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de un tratamiento que vaya a formar parte de un nuevo sistema de archivo que haya de crearse, cuando: a) la evaluación del impacto en la protección de los datos que dispone el artículo 71 indique que el tratamiento entrañaría un alto riesgo a falta de medidas adoptadas por la Fiscalía Europea para atenuar el riesgo, o b) el tipo de tratamiento, en particular cuando se usen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos, constituya un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá establecer una lista de las operaciones de tratamiento que están sujetas a consulta previa conforme al apartado 1. 3.   La Fiscalía Europea facilitará al Supervisor Europeo de Protección de Datos la evaluación de impacto relativa a la protección de datos en virtud del artículo 71 y, previa solicitud, cualquier información adicional que permita al Supervisor Europeo de Protección de Datos evaluar la conformidad del tratamiento y, en particular, los riesgos para la protección de los datos personales operativos del interesado y las garantías correspondientes. 4.   En los casos en que el Supervisor Europeo de Protección de Datos considere que el tratamiento previsto a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contraviene lo dispuesto en el presente Reglamento, especialmente en caso de que la Fiscalía Europea tenga insuficientemente identificados o atenuados los riesgos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos deberá proporcionar, en un plazo máximo de seis semanas a partir de la recepción de la solicitud de consulta, asesoramiento escrito a la Fiscalía Europea con arreglo a sus potestades en virtud del artículo 85. Este plazo podrá prorrogarse un mes, en función de la complejidad del tratamiento previsto. El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará a la Fiscalía Europea de tal prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, junto con los motivos de la dilación.
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