Art. 70
Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 70
Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
La Fiscalía Europea, previa petición, cooperará con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el desempeño de sus funciones.
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