Art. 70 · Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 70

Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 70 Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos La Fiscalía Europea, previa petición, cooperará con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el desempeño de sus funciones.
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