Art. 69 · Registro respecto del tratamiento automatizado

Art. 69

Registro respecto del tratamiento automatizado

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 69 Registro respecto del tratamiento automatizado 1.   La Fiscalía Europea conservará registros de cada una de las operaciones de tratamiento siguientes en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, modificación, consulta, comunicación con inclusión de las transferencias, interconexión y supresión de datos personales operativos utilizados con fines operativos. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, así como la fecha y la hora, de tales operaciones y la identificación de la persona que consultó o comunicó datos personales operativos, así como, en la medida de lo posible, la identidad de los destinatarios de dichos datos personales operativos. 2.   Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Dichos registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control en curso. 3.   La Fiscalía Europea pondrá el registro a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa petición.
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