Art. 66
Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 66
Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad de la Fiscalía Europea o del encargado del tratamiento, que tenga acceso a datos personales operativos, solo podrá someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones de la Fiscalía Europea, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión o por el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea.
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