Art. 65 · Encargado del tratamiento

Art. 65

Encargado del tratamiento

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 65 Encargado del tratamiento 1.   Cuando una operación de tratamiento vaya a ser llevada a cabo por cuenta de la Fiscalía Europea esta recurrirá únicamente a encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado. 2.   El encargado del tratamiento no podrá recurrir a otro encargado sin previa autorización escrita, específica o general, de la Fiscalía Europea. En el caso de la autorización por escrito general, el encargado del tratamiento informará siempre a la Fiscalía Europea de cualquier cambio previsto referido a la adición o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. 3.   El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, que obligue al encargado respecto de la Fiscalía Europea y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales operativos y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos de la Fiscalía Europea. Dicho contrato u otro acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado del tratamiento: a) actúe únicamente siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento; b) garantice que las personas autorizadas para tratar datos personales operativos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación profesional de confidencialidad; c) asista al responsable del tratamiento por cualquier medio adecuado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos del interesado; d) a elección de la Fiscalía Europea, suprima o devuelva a esta todos los datos personales operativos una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprima las copias existentes a menos que el Derecho de la Unión o el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea requieran la conservación de los datos personales operativos; e) ponga a disposición de la Fiscalía Europea toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo; f) respete las condiciones indicadas en los apartados 2 y 3 para contratar a otro encargado del tratamiento. 4.   El contrato u otro acto jurídico a que se refiere el apartado 3 se establecerá por escrito, inclusive en formato electrónico. 5.   Si un encargado del tratamiento infringiera el presente Reglamento determinando las finalidades y los medios de dicho tratamiento, será considerado responsable con respecto a ese tratamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-65