Art. 61 · Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento

Art. 61

Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 61 Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento 1.   El interesado tendrá derecho a obtener de la Fiscalía Europea, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales operativos inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales operativos que sean incompletos, inclusive mediante una declaración complementaria. 2.   La Fiscalía Europea suprimirá los datos personales operativos sin dilación indebida, y el interesado tendrá derecho a obtener de la Fiscalía Europea, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales operativos que le conciernan cuando el tratamiento infrinja los artículos 47, 49 o 55, o cuando los datos personales operativos se supriman para dar cumplimiento a una obligación legal a la que esté sujeta la Fiscalía Europea. 3.   En lugar de proceder a la supresión, la Fiscalía Europea limitará el tratamiento cuando: a) el interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales operativos y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud, o b) los datos personales operativos hayan de conservarse a efectos probatorios. Cuando el tratamiento esté limitado en virtud del párrafo primero, letra a), la Fiscalía Europea informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento. 4.   Cuando se haya limitado el tratamiento en virtud del apartado 3, los datos personales operativos, con excepción de la conservación, solo serán objeto de tratamiento con fines de protección de los derechos del interesado o de cualquier otra persona física o jurídica que sea parte en los procedimientos de la Fiscalía Europea, o a los fines establecidos en el apartado 3, letra b). 5.   La Fiscalía Europea informará al interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación o supresión de los datos personales operativos o de limitación de su tratamiento, y de las razones de la denegación. La Fiscalía Europea podrá restringir, total o parcialmente, la obligación de proporcionar tal información, siempre y cuando dicha restricción constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para: a) evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales; b) evitar que se cause perjuicio a la prevención, la detección, la investigación o el ejercicio de la acción penal en relación con delitos o a la ejecución de sanciones penales; c) proteger la seguridad pública en los Estados miembros de la Unión Europea; d) proteger la seguridad nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; e) proteger los derechos y libertades de otras personas. La Fiscalía Europea informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia contra la decisión de la Fiscalía Europea. 6.   La Fiscalía Europea comunicará la rectificación de los datos personales operativos inexactos a la autoridad competente de la que procedan los datos personales operativos inexactos. 7.   Cuando los datos personales operativos hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado en virtud de los apartados 1, 2 y 3, la Fiscalía Europea lo notificará a los destinatarios y les informará de su obligación de rectificar o suprimir los datos personales operativos que estén bajo su responsabilidad o de limitar su tratamiento.
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