Art. 60
Limitaciones al derecho de acceso
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 60
Limitaciones al derecho de acceso
1. La Fiscalía Europea podrá restringir, total o parcialmente, el derecho de acceso del interesado siempre y cuando dicha restricción parcial o completa constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:
a)
evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales;
b)
evitar que se cause perjuicio a la prevención, la detección, la investigación o el ejercicio de la acción penal en relación con delitos o a la ejecución de sanciones penales;
c)
proteger la seguridad pública en los Estados miembros de la Unión Europea;
d)
proteger la seguridad nacional de los Estados miembros de la Unión Europea;
e)
proteger los derechos y libertades de otras personas.
2. Cuando el suministro de dicha información pueda comprometer la finalidad del apartado 1, la Fiscalía Europea solo notificará al interesado que ha efectuado las verificaciones, sin darle indicaciones que puedan revelar si la Fiscalía está tratando o no datos personales operativos que le conciernan.
La Fiscalía Europea informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia contra la decisión de la Fiscalía Europea.
3. La Fiscalía Europea documentará los fundamentos de hecho o de Derecho en los que se basa la decisión. Esta información se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.
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