Art. 58 · Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar

Art. 58

Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 58 Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar 1.   La Fiscalía Europea podrá a disposición del interesado al menos la siguiente información: a) la identidad y los datos de contacto de la Fiscalía Europea; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos; c) los fines del tratamiento a que se destinen los datos personales operativos; d) el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los datos de contacto del mismo; e) la existencia del derecho a solicitar de la Fiscalía Europea el acceso a los datos personales operativos relativos al interesado, y su rectificación o su supresión, o la limitación de su tratamiento. 2.   Además de la información indicada en el apartado 1, la Fiscalía Europea proporcionará al interesado, en casos concretos, la siguiente información adicional, a fin de permitir el ejercicio de sus derechos: a) la base jurídica del tratamiento; b) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales operativos o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo; c) cuando corresponda, las categorías de destinatarios de los datos personales operativos, en particular en terceros países u organizaciones internacionales; d) cuando sea necesario, más información, en particular cuando los datos personales operativos se hayan recogido sin conocimiento del interesado. 3.   La Fiscalía Europea podrá retrasar, limitar u omitir la puesta a disposición del interesado de la información en virtud del apartado 2 siempre y cuando una medida de esa naturaleza constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para: a) evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales; b) evitar que se cause perjuicio a la prevención, la detección, la investigación o el ejercicio de la acción penal en relación con delitos o a la ejecución de sanciones penales; c) proteger la seguridad pública en los Estados miembros de la Unión Europea; d) proteger la seguridad nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; e) proteger los derechos y libertades de otras personas.
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