Art. 55 · Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos

Art. 55

Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 55 Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos 1.   El tratamiento de datos personales operativos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, datos personales operativos relativos a la salud, o datos personales operativos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física solamente se permitirá cuando sea estrictamente necesario para las investigaciones de la Fiscalía Europea, con sujeción a las salvaguardias adecuadas de los derechos y libertades del interesado y únicamente cuando complementen otros datos personales operativos ya tratados por la Fiscalía Europea. 2.   Cuando se recurra al presente artículo se informará inmediatamente al delegado de protección de datos.
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