Art. 53 · Condiciones específicas de tratamiento

Art. 53

Condiciones específicas de tratamiento

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 53 Condiciones específicas de tratamiento 1.   Cuando así lo exija el presente Reglamento, la Fiscalía Europea establecerá condiciones específicas para el tratamiento e informará al destinatario de tales datos personales operativos de dichas condiciones y de la exigencia de cumplirlas. 2.   La Fiscalía Europea cumplirá las condiciones específicas de tratamiento que establezca una autoridad nacional de conformidad con el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/680.
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