Art. 48 · Datos personales administrativos

Art. 48

Datos personales administrativos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 48 Datos personales administrativos 1.   El Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará a todos los datos personales administrativos tratados por la Fiscalía Europea. 2.   La Fiscalía Europea determinará, en las disposiciones sobre protección de datos de su reglamento interno, los plazos para conservar los datos personales administrativos.
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