Art. 45 · Expedientes de la Fiscalía Europea

Art. 45

Expedientes de la Fiscalía Europea

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 45 Expedientes de la Fiscalía Europea 1.   Cuando la Fiscalía Europea decida abrir una investigación o ejercer su derecho de avocación de conformidad con el presente Reglamento, el Fiscal Europeo Delegado encargado abrirá un expediente. El expediente contendrá toda la información y las pruebas de que disponga el Fiscal Europeo Delegado en relación con la investigación o proceso penal a cargo de la Fiscalía Europea. Una vez abierta una investigación, la información del registro a que se refiere el artículo 44, apartado 4, letra a), pasará a formar parte del expediente. 2.   El expediente será gestionado por el Fiscal Europeo Delegado encargado de conformidad con el Derecho de su Estado miembro. El reglamento interno de la Fiscalía Europea podrá incluir normas sobre la organización y gestión de los expedientes en la medida necesaria para garantizar el funcionamiento de la Fiscalía Europea en tanto que oficina única. El Fiscal Europeo Delegado encargado concederá acceso al expediente a los sospechosos y acusados, así como a otras personas que intervengan en el procedimiento, de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de dicho Fiscal. 3.   El sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea deberá incluir toda la información y las pruebas que puedan ser conservadas electrónicamente, para permitir que la oficina central lleve a cabo sus funciones de conformidad con el presente Reglamento. El Fiscal Europeo Delegado encargado deberá asegurarse de que el contenido de la información en el sistema de gestión de casos refleje en todo momento el expediente, en particular de que los datos personales operativos contenidos en el sistema de gestión de casos se cancelen o rectifiquen cuando dichos datos hayan sido suprimidos o rectificados en el expediente correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-45