Art. 44 · Sistema de gestión de casos

Art. 44

Sistema de gestión de casos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 44 Sistema de gestión de casos 1.   La Fiscalía Europea creará un sistema de gestión de casos cuyo mantenimiento y gestión se efectuarán de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el reglamento interno de la Fiscalía Europea. 2.   El sistema de gestión de casos tendrá por objeto: a) respaldar la gestión de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal por la Fiscalía Europea, en particular mediante la gestión de los flujos de trabajo internos de información y el apoyo a la labor de investigación en los asuntos transfronterizos; b) garantizar un acceso seguro a la información sobre investigaciones y ejercicio de la acción penal por la oficina central y por los Fiscales Europeos Delegados; c) permitir las comprobaciones cruzadas de información y la extracción de datos a efectos estadísticos y de análisis operativos; d) facilitar la supervisión para garantizar que el tratamiento de datos personales operativos sea lícito y se ajuste a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. 3.   El sistema de gestión de casos podrá conectarse a la red de telecomunicaciones segura mencionada en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (23). 4.   El sistema de gestión de casos contendrá los siguientes elementos: a) un registro de la información obtenida por la Fiscalía Europea de conformidad con el artículo 24, incluida cualquier decisión en relación con dicha información; b) un índice de todos los expedientes; c) toda la información de los expedientes conservados electrónicamente en el sistema de gestión de casos de conformidad con el artículo 45, apartado 3. El índice no podrá contener datos personales operativos que no sean los necesarios para identificar casos o establecer vínculos cruzados entre los distintos expedientes. 5.   Para el tratamiento de los datos personales operativos, la Fiscalía Europea únicamente podrá crear ficheros automatizados distintos de los expedientes de conformidad con el presente Reglamento y con el reglamento interno de la Fiscalía Europea. Los detalles sobre estos otros ficheros automatizados se notificarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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