Art. 43 · Acceso a la información por parte de la Fiscalía Europea

Art. 43

Acceso a la información por parte de la Fiscalía Europea

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 43 Acceso a la información por parte de la Fiscalía Europea 1.   Los Fiscales Europeos Delegados deberán poder obtener cualquier información pertinente conservada en las bases de datos nacionales de investigaciones penales y de las autoridades policiales, así como en otros registros pertinentes de las autoridades públicas, en las mismas condiciones que las que se aplican en virtud del Derecho nacional en casos similares. 2.   La Fiscalía Europea deberá poder obtener cualquier información pertinente de su competencia que esté conservada en las bases de datos y registros de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
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