Art. 40
Procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 40
Procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo
1. Si el Derecho nacional aplicable contempla un procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal encaminado a la resolución definitiva de un caso sobre la base de las condiciones acordadas con el sospechoso, el Fiscal Europeo Delegado encargado podrá proponer a la Sala Permanente competente, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, y con el artículo 35, apartado 1, que se aplique dicho procedimiento conforme a las condiciones establecidas por el Derecho nacional.
Cuando la Fiscalía Europea ejerza su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2017/1371 y cuando el perjuicio causado o que se pueda causar a los intereses financieros de la Unión no sea mayor que el perjuicio causado o que se pueda causar a otra víctima, el Fiscal Europeo Delegado encargado consultará con las autoridades competentes de la fiscalía nacional antes de proponer la aplicación de un proceso penal simplificado.
2. La Sala Permanente decidirá sobre la propuesta del Fiscal Europeo Delegado encargado teniendo en cuenta los requisitos siguientes:
a)
la gravedad de la infracción, en particular a tenor del perjuicio causado;
b)
la voluntad del presunto infractor de reparar los daños y perjuicios provocados por la conducta ilegal;
c)
la utilización del procedimiento estaría en consonancia con los objetivos generales y principios básicos de la Fiscalía Europea, según lo establecido en el presente Reglamento.
El Colegio adoptará, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, orientaciones sobre la aplicación de dichos requisitos.
3. Si la Sala Permanente está de acuerdo con la propuesta, el Fiscal Europeo Delegado encargado aplicará el procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal con arreglo a las condiciones previstas en el Derecho nacional y lo registrará en el sistema de gestión de casos. Cuando haya concluido el procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal una vez cumplidas las condiciones convenidas con el sospechoso, la Sala Permanente ordenará al Fiscal Europeo Delegado que adopte las actuaciones oportunas para poner fin al caso.
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