Art. 38 · Disposición de activos decomisados

Art. 38

Disposición de activos decomisados

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 38 Disposición de activos decomisados Cuando, de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Derecho nacional, incluida la legislación nacional de transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), el órgano jurisdiccional nacional competente haya decidido, en resolución definitiva, decomisar cualquier propiedad relacionada con, o producto derivado de, un delito perteneciente al ámbito de competencia de la Fiscalía Europea, se dispondrá de tales activos o productos de conformidad con la legislación nacional aplicable. Esta disposición no deberá afectar negativamente a los derechos de la Unión o de otras víctimas a ser indemnizadas por los daños que hayan sufrido.
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