Art. 33 · Prisión preventiva y entrega transfronteriza

Art. 33

Prisión preventiva y entrega transfronteriza

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 33 Prisión preventiva y entrega transfronteriza 1.   El Fiscal Europeo Delegado encargado podrá solicitar u ordenar la detención o prisión preventiva del sospechoso o acusado, con arreglo a la legislación nacional aplicable en casos nacionales similares. 2.   Cuando ello sea necesario para la detención y entrega de una persona que no esté presente en el Estado miembro en el que se ubique el Fiscal Europeo Delegado encargado, este dictará o solicitará a la autoridad competente de dicho Estado miembro que dicte una orden de detención europea de conformidad con la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (21).
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