Art. 32 · Ejecución de las medidas asignadas

Art. 32

Ejecución de las medidas asignadas

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 32 Ejecución de las medidas asignadas Las medidas asignadas se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente. Las formalidades y procedimientos expresamente indicados por el Fiscal Europeo Delegado encargado se cumplirán a menos que tales formalidades y procedimientos sean contrarios a los principios fundamentales del Derecho del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente.
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