Art. 31
Investigaciones transfronterizas
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 31
Investigaciones transfronterizas
1. Los Fiscales Europeos Delegados actuarán en estrecha cooperación, asistiéndose y consultándose mutuamente con regularidad en los casos transfronterizos. Cuando una medida haya de llevarse a efecto en un Estado miembro distinto del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado, este Fiscal Europeo Delegado decidirá sobre la adopción de la medida necesaria y la asignará a un Fiscal Europeo Delegado ubicado en el Estado miembro en el que haya de ejecutarse la medida.
2. El Fiscal Europeo Delegado encargado podrá asignar cualquier medida a la que pueda recurrir de conformidad con el artículo 30. La motivación y la adopción de tales medidas estarán regidas por la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado. Cuando el Fiscal Europeo Delegado encargado asigne una medida de investigación a uno o varios Fiscales Europeos Delegados de otro Estado miembro, deberá informar al mismo tiempo a su Fiscal Europeo supervisor.
3. En caso de que la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente exija autorización judicial para la medida, el Fiscal Europeo Delegado asistente obtendrá dicha autorización de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.
En caso de que la autorización judicial para la medida asignada sea denegada, el Fiscal Europeo Delegado encargado retirará la asignación.
No obstante, en caso de que la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente no exija dicha autorización judicial, pero la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado sí la exija, este último deberá obtener la autorización y presentarla junto con la asignación.
4. El Fiscal Europeo Delegado asistente llevará a efecto la medida asignada, o encomendará a la autoridad nacional competente que la lleve a efecto.
5. En caso de que el Fiscal Europeo Delegado asistente considere que:
a)
la asignación está incompleta o contiene algún error manifiesto importante;
b)
no cabe llevar a efecto la medida dentro del plazo establecido en la asignación por razones justificadas y objetivas;
c)
una medida alternativa y menos intrusiva alcanzaría los mismos resultados que la medida asignada, o
d)
la medida asignada no existe o no cabría recurrir a ella en un caso nacional similar en virtud de la legislación de su Estado miembro,
informará a su Fiscal Europeo supervisor y consultará con el Fiscal Europeo Delegado encargado para resolver la cuestión bilateralmente.
6. En caso de que no exista la medida asignada en una situación puramente nacional, pero cupiera recurrir a ella en una situación transfronteriza cubierta por instrumentos jurídicos sobre reconocimiento mutuo o cooperación transfronteriza, los Fiscales Europeos Delegados interesados podrán, de concierto con los Fiscales Europeos supervisores correspondientes, recurrir a dichos instrumentos.
7. Si los Fiscales Europeos Delegados no pueden resolver el asunto en un plazo de siete días hábiles y se mantiene la asignación, el asunto se remitirá a la Sala Permanente competente. Esto mismo se aplicará en caso de que la ejecución de la medida asignada no se emprenda dentro del plazo establecido en la asignación o dentro de un plazo razonable.
8. La Sala Permanente competente escuchará, en la medida en que sea necesario, a los Fiscales Europeos Delegados interesados en el caso y decidirá a continuación sin dilación indebida, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, si el Fiscal Europeo Delegado asistente ha de llevar a efecto la medida asignada o de una medida sustitutoria, y en qué plazo, y comunicará esta decisión a los Fiscales Europeos Delegados mencionados a través del Fiscal Europeo competente.
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