Art. 23 · Competencia territorial y personal de la Fiscalía Europea

Art. 23

Competencia territorial y personal de la Fiscalía Europea

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 23 Competencia territorial y personal de la Fiscalía Europea La Fiscalía Europea tendrá competencia respecto de los delitos a que se hace referencia en el artículo 22 cuando dichos delitos: a) hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros; b) hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o c) hayan sido cometidos fuera de los territorios a que se refiere la letra a) por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.
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