Art. 19
Responsabilidades del Director Administrativo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 19
Responsabilidades del Director Administrativo
1. A efectos administrativos y presupuestarios, el encargado de gestionar la Fiscalía Europea será el Director Administrativo.
2. Sin perjuicio de los poderes del Colegio o del Fiscal General Europeo, el Director Administrativo actuará de manera independiente en el desempeño de sus obligaciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro órgano.
3. El Director Administrativo será el representante legal de la Fiscalía Europea a efectos administrativos y presupuestarios. El Director Administrativo ejecutará el presupuesto de la Fiscalía Europea.
4. El Director Administrativo se ocupará de la ejecución de las tareas administrativas que le asigne la Fiscalía Europea, en particular:
a)
la gestión diaria de la Fiscalía Europea y de su personal;
b)
la ejecución de las decisiones adoptadas por el Fiscal General Europeo o el Colegio;
c)
la preparación del documento de programación anual y plurianual y la presentación del mismo al Fiscal General Europeo;
d)
la ejecución de los documentos de programación anual y plurianual y presentación de información al Colegio acerca de su ejecución;
e)
la elaboración de las partes administrativa y presupuestaria del informe anual sobre las actividades de la Fiscalía Europea;
f)
la elaboración de un plan de actuación que tenga en cuenta las conclusiones de los informes de auditoría, las evaluaciones y las investigaciones de carácter interno o externo, incluidas las del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la OLAF, y la presentación de información a dichos órganos y al Colegio al respecto dos veces al año;
g)
la preparación de una estrategia interna de lucha contra el fraude para la Fiscalía Europea y la presentación de la misma al Colegio para su aprobación;
h)
la elaboración de una propuesta para el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo;
i)
la elaboración de una propuesta para el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo;
j)
el apoyo administrativo necesario para facilitar la labor operativa de la Fiscalía Europea;
k)
el apoyo al Fiscal General Europeo y a los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo en el ejercicio de sus respectivas funciones.
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