Art. 19 · Responsabilidades del Director Administrativo

Art. 19

Responsabilidades del Director Administrativo

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 19 Responsabilidades del Director Administrativo 1.   A efectos administrativos y presupuestarios, el encargado de gestionar la Fiscalía Europea será el Director Administrativo. 2.   Sin perjuicio de los poderes del Colegio o del Fiscal General Europeo, el Director Administrativo actuará de manera independiente en el desempeño de sus obligaciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro órgano. 3.   El Director Administrativo será el representante legal de la Fiscalía Europea a efectos administrativos y presupuestarios. El Director Administrativo ejecutará el presupuesto de la Fiscalía Europea. 4.   El Director Administrativo se ocupará de la ejecución de las tareas administrativas que le asigne la Fiscalía Europea, en particular: a) la gestión diaria de la Fiscalía Europea y de su personal; b) la ejecución de las decisiones adoptadas por el Fiscal General Europeo o el Colegio; c) la preparación del documento de programación anual y plurianual y la presentación del mismo al Fiscal General Europeo; d) la ejecución de los documentos de programación anual y plurianual y presentación de información al Colegio acerca de su ejecución; e) la elaboración de las partes administrativa y presupuestaria del informe anual sobre las actividades de la Fiscalía Europea; f) la elaboración de un plan de actuación que tenga en cuenta las conclusiones de los informes de auditoría, las evaluaciones y las investigaciones de carácter interno o externo, incluidas las del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la OLAF, y la presentación de información a dichos órganos y al Colegio al respecto dos veces al año; g) la preparación de una estrategia interna de lucha contra el fraude para la Fiscalía Europea y la presentación de la misma al Colegio para su aprobación; h) la elaboración de una propuesta para el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo; i) la elaboración de una propuesta para el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo; j) el apoyo administrativo necesario para facilitar la labor operativa de la Fiscalía Europea; k) el apoyo al Fiscal General Europeo y a los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo en el ejercicio de sus respectivas funciones.
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