Art. 18
Estatuto del Director Administrativo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 18
Estatuto del Director Administrativo
1. El Director Administrativo será contratado como agente temporal de la Fiscalía Europea con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.
2. El Colegio nombrará al Director Administrativo de entre una lista de candidatos propuestos por el Fiscal General Europeo, al término de un procedimiento de selección abierto y transparente conforme a lo dispuesto en el reglamento interno de la Fiscalía Europea. A efectos de la celebración del contrato del Director Administrativo, la Fiscalía Europea estará representada por el Fiscal General Europeo.
3. El mandato del Director Administrativo será de cuatro años. Al término de dicho mandato, el Colegio realizará una evaluación en la que se tendrá en cuenta una valoración de la labor del Director Administrativo.
4. El Colegio, a partir de una propuesta del Fiscal General Europeo que tendrá en cuenta la evaluación a que se hace referencia en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del Director Administrativo por un período no superior a cuatro años.
5. Un Director Administrativo cuyo mandato se haya prorrogado no podrá participar en otro proceso de selección para el mismo puesto al finalizar el mandato completo.
6. El Director Administrativo rendirá cuentas al Fiscal General Europeo y al Colegio.
7. El Director Administrativo podrá ser destituido de la Fiscalía Europea por decisión del Colegio adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros y sin perjuicio de las normas aplicables en materia de rescisión de contratos en el marco del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.
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