Art. 16
Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 16
Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos
1. Cada Estado miembro designará a tres candidatos para el cargo de Fiscal Europeo de entre candidatos que:
a)
sean miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura del correspondiente Estado miembro;
b)
ofrezcan absolutas garantías de independencia, y
c)
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros, y tengan una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal.
2. Después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección mencionado en el artículo 14, apartado 3, el Consejo seleccionará y nombrará a uno de los candidatos Fiscal Europeo del Estado miembro en cuestión. En caso de que el comité de selección estime que un candidato no reúne las condiciones requeridas para el desempeño de las funciones de Fiscal Europeo, su dictamen vinculará al Consejo.
3. El Consejo, por mayoría simple, elegirá y nombrará a los Fiscales Europeos para un mandato no renovable de seis años. El Consejo podrá decidir prorrogar el mandato por un período máximo de tres años al final del período de seis años.
4. Cada tres años se llevará a cabo la sustitución parcial de un tercio de los Fiscales Europeos. El Consejo adoptará, por mayoría simple, normas transitorias para el nombramiento de los Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo.
5. El Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, podrá destituir a un Fiscal Europeo si estima que ya no está en condiciones de desempeñar sus funciones o que ha incurrido en una falta grave.
6. En caso de que un Fiscal Europeo dimita, sea destituido o abandone su cargo por cualquier otro motivo, su puesto deberá cubrirse sin dilación de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2. Si el Fiscal Europeo en cuestión ejerce también de fiscal adjunto al Fiscal General Europeo, se le deberá destituir automáticamente también de este último cargo.
7. El Colegio, en el momento del nombramiento de cada Fiscal Europeo, designará a uno de entre los Fiscales Europeos Delegados del mismo Estado miembro para que sustituya al Fiscal Europeo en caso de que este último no pueda seguir desempeñando sus funciones o de que haya abandonado su cargo con arreglo a los apartados 5 y 6.
Cuando el Colegio reconozca la necesidad de una sustitución, la persona designada actuará como Fiscal Europeo provisional, en espera de la sustitución definitiva o del regreso del Fiscal Europeo, por un período que no podrá exceder de tres meses. El Colegio podrá, cuando así se le solicite, prorrogar ese período en caso necesario. Los mecanismos y las modalidades de sustitución temporal se determinarán y regirán por el reglamento interno de la Fiscalía Europea.
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