Art. 15
Nombramiento y destitución de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 15
Nombramiento y destitución de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
1. El Colegio nombrará a dos Fiscales Europeos para que desempeñen el cargo de fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo para un mandato renovable de tres años, sin que dicho mandato pueda superar la duración de sus mandatos como Fiscales Europeos. El proceso de selección estará regulado en el reglamento interno de la Fiscalía Europea. Los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo conservarán su estatuto de Fiscales Europeos.
2. Las normas y condiciones para el ejercicio de la función de fiscal adjunto al Fiscal General Europeo se establecerán en el reglamento interno de la Fiscalía Europea. En caso de que un Fiscal Europeo no pueda seguir desempeñando sus funciones en calidad de fiscal adjunto al Fiscal General Europeo, el Colegio podrá decidir, de conformidad con el reglamento interno de la Fiscalía Europea, destituir al fiscal adjunto al Fiscal General Europeo de ese cargo.
3. En caso de que un fiscal adjunto al Fiscal General Europeo dimita, sea destituido o abandone su cargo de fiscal adjunto al Fiscal General Europeo por cualquier motivo, su puesto deberá cubrirse sin dilación de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16, seguirá siendo Fiscal Europeo.
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