Art. 14
Nombramiento y destitución del Fiscal General Europeo
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 14
Nombramiento y destitución del Fiscal General Europeo
1. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al Fiscal General Europeo por un mandato no renovable de siete años. El Consejo se pronunciará por mayoría simple.
2. El Fiscal General Europeo será seleccionado de entre candidatos que:
a)
sean miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los Estados miembros, o Fiscales Europeos en activo;
b)
ofrezcan absolutas garantías de independencia;
c)
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros y tengan una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal, o hayan ejercido como Fiscales Europeos, y
d)
tengan una experiencia y cualificaciones de gestión suficientes para el puesto.
3. La selección se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual un comité de selección elaborará una lista restringida de candidatos cualificados que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. El comité de selección estará compuesto por doce personas elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas será propuesta por el Parlamento Europeo. El Consejo establecerá las normas de funcionamiento del comité de selección y adoptará, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se designe a sus miembros.
4. En caso de que un Fiscal Europeo sea nombrado Fiscal General Europeo, su puesto de Fiscal Europeo deberá cubrirse sin dilación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2.
5. El Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, podrá destituir al Fiscal General Europeo si estima que ya no está en condiciones de desempeñar sus funciones o que ha incurrido en una falta grave.
6. En caso de que el Fiscal General Europeo dimita, o de que sea destituido o abandone su cargo por cualquier motivo, su puesto deberá cubrirse inmediatamente de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3.
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