Art. 119
Cláusula de revisión
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 119
Cláusula de revisión
1. A más tardar cinco años después de la fecha que fijará la Comisión en virtud del artículo 120, apartado 2, y posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación y presentará un informe de evaluación sobre la ejecución y el impacto del presente Reglamento, así como sobre la eficacia y eficiencia de la Fiscalía Europea y de sus prácticas de trabajo. La Comisión presentará el informe de evaluación, acompañado de sus conclusiones, al Parlamento Europeo y al Consejo así como a los Parlamentos nacionales. Las conclusiones de la evaluación se harán públicas.
2. La Comisión presentará propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo si concluye que es necesario disponer de normas adicionales o más detalladas acerca de la creación de la Fiscalía Europea, sus funciones o el procedimiento aplicable a sus actividades, incluidas las investigaciones transfronterizas.
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