Art. 117
Notificaciones
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 117
Notificaciones
Cada Estado miembro designará las autoridades competentes a efectos de la aplicación del presente Reglamento. Las autoridades designadas, así como toda modificación posterior de las mismas, se notificarán simultáneamente al Fiscal General Europeo, al Consejo y a la Comisión. Los Estados miembros notificarán asimismo a la Fiscalía Europea una lista exhaustiva de las disposiciones nacionales sustantivas de Derecho penal que se aplican a los delitos definidos en la Directiva (UE) 2017/1371 y demás legislación nacional pertinente. La Fiscalía Europea se asegurará de que se haga pública la información recibida a través de estas listas. Además, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, tengan intención limitar la aplicación del artículo 30, apartado 1, letras e) y f), a delitos graves específicos notificarán a la Fiscalía Europea una lista de dichos delitos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1939:oj#art-117