Art. 111 · Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada

Art. 111

Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 111 Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada 1.   La Fiscalía Europea establecerá normas internas de protección de la información sensible no clasificada, incluidas las referentes a la creación y el tratamiento de dicha información en la Fiscalía Europea. 2.   La Fiscalía Europea establecerá normas internas de protección de la información clasificada de la UE que deberán ser acordes con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (30), a fin de garantizar un nivel equivalente de protección para tal información.
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