Art. 105 · Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

Art. 105

Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 105 Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea 1.   Los acuerdos de colaboración a que se refiere el artículo 99, apartado 3, con las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea podrán, en particular, referirse al intercambio de información estratégica y al envío en comisión de servicios de funcionarios de enlace a la Fiscalía Europea. 2.   De acuerdo con las autoridades competentes afectadas, la Fiscalía Europea podrá designar puntos de contacto en los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea con objeto de facilitar la cooperación en función de sus necesidades. 3.   A falta de un instrumento jurídico relativo a la cooperación en materia penal y a los procedimientos de entrega entre la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, los Estados miembros designarán a la Fiscalía Europea como autoridad competente a efectos de la aplicación de actos de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal respecto de los casos que sean competencia de la Fiscalía Europea, en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-105